“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones (…) consta que al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en limitarse a señalar que: “la jueza a quo no valoro la prueba por elenco es decir, relacionando la prueba pericial, testimonial y documental, para dar por acreditado el hecho, no utilizó la lógica y el sentido común, siendo esto constitutivo de un vicio en la sentencia…”. En ese sentido, se advierte que la Sala no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tenía, pues como se indicó por motivo de forma, solo puede “examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionabilidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede con el pretexto de que se violó la sana critica razonada entrar a meritar nuevamente la prueba aportada al juicio, lo cual se advierte ocurrió en el presente caso pues no es dable a la Sala, indicarle al a quo como o cuando debe valorar la prueba, pues éste en su labor es soberano (…). De esa cuenta, la Sala resolvió con generalidad, lo que conllevó a que no realizara sus propios razonamientos y por consiguiente a que no fundamentara su decisión…”