Expediente No. 508-2018

Sentencia de Casación del 28/12/2018

“…esta Cámara considera que en el caso de análisis no se está quebrantando el principio citado [ne bis in ídem] como punto de apoyo del agravio del casacionista, puesto que no concurren ninguno de los dos presupuestos anteriormente indicados, ya que la aplicación del artículo 195 Quinquies [circunstancias especiales de agravación] no es por un delito por el que ya fue condenado con anterioridad ni está siendo sometido a un proceso penal nuevamente por hechos que ya fueron juzgados; simplemente se está aplicando el agravante contenido en la norma sustantiva referida -195 Quinquies- la cual no puede dejar de aplicarse porque concurren los presupuestos contenidos en la misma, específicamente el aumento de la pena en tres cuartas partes para el delito de violación contenido en el artículo 173 del Código Penal, cuando la víctima sea menor de catorce años, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada y que no es objeto de discusión en el presente recurso. Con base en lo anterior, Cámara Penal, considera que en el caso que nos ocupa, es procedente la aplicación de la circunstancia especial de agravación de la pena porque se acreditó la edad de la víctima, en consecuencia de dicha circunstancia es obligada la aplicación del agravante contenido en la norma referida, lo cual no constituye quebrantamiento del principio aludido por el casacionista…”