Expediente No. 508-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…Este tribunal de casación aprecia que el elemento acreditado y que sustentó la calificación jurídica efectuada por el a quo, fue la violencia física utilizada por el agresor, conducta que realiza el primer supuesto de hecho contemplado por el artículo 173 del Código Penal, que preceptúa que comete el delito de violación “Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal (…)”. El segundo supuesto contenido por dicha norma es “Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica”. Es decir que, la condición sin la cual concurre también este delito, es la ausencia de violencia ya sea física o psicológica, en la agresión sexual a una menor de catorce años de edad, lo cual no ocurre en el presente caso, pues, el procesado sí ejerció violencia física en la menor víctima, de lo que se deduce que la Sala de Apelaciones hace una interpretación parcial del tipo, ya que solo hace alusión a la minoría de edad, desligando la condición de inexistencia de violencia física o psicológica. De lo anterior se desprende que, la violación en este sentido estricto puede sufrirla también una menor de catorce años, es decir, sufrir el acceso carnal no consentido o violento, y en tal caso, es posible aplicar la agravante contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal. En el caso sub judice quedó acreditado el acceso carnal con la menor agraviada contra de su voluntad, es decir que, no fue la edad la que permitió calificar los hechos sino la violencia…”