Expediente No. 498-2017

Sentencia de Casación del 09/07/2018

“…la Sala de apelaciones fundamentada en un motivo absoluto de anulación formal que no fue alegado expresamente en el recurso de apelación especial, dejó de resolver los motivos de fondo planteados por el apelante, consistentes en la inobservancia del artículo 123 del Código Penal, y la errónea aplicación del artículo 126 del Código Penal, hallando de oficio supuestos vicios procedimentales y violaciones al debido proceso, los cuales no estaba a su cargo encontrar, pues se extralimitó y dejó de observar los principios de taxativitad y limitación de conocimiento contenidos en el artículo 421 del Código Procesal Penal para la resolución del recurso de apelación especial, así como el derecho de defensa de las partes y el propio debido proceso que alude fue vulnerado, pues la dilucidación de un motivo de fondo corre por determinar si en efecto las normas sustantivas alegadas fueron inobservadas, erróneamente aplicadas o dejadas de aplicar, según sea el caso, lo anterior partiendo de la plataforma fáctica intangible y acreditada por el Tribunal de sentencia, (…). En consecuencia, se establece que la Sala de Apelaciones al dejar de pronunciarse sobre la inconformidad total que le fue hecha mediante el recurso de apelación especial y extralimitarse a resolver en la forma anteriormente expuesta incurrió en la violación del artículo 12 Constitucional y 3 del Código Procesal Penal; toda vez que, sin prejuzgar sobre el planteamiento efectuado, el recurrente tenía derecho a que se le diera respuesta acorde a los motivos invocados, de porqué no le asistía la razón y con base en qué consideraciones jurídicas se había declarado sin lugar su recurso…”