“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio de (...) y (…), los que constituyen inferencias lógicas que respetan el principio de razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Además, debe establecer si los medios de prueba expresamente señalados en apelación especial por el Ministerio Público, fueron o no refutados entre si, en cuanto a la presencia de los acusados en el tiempo y lugares en que estuvo aún con vida la víctima, y según corresponda establecer si existen otros medios de prueba admitidos y diligenciados, que permitan, inclinarse por la veracidad del juicio que ubica a los procesados en el momento y lugar de los hechos o bien por el juicio que lo ubica en otro lugar y tiempo, para determinar si los juicios de valoración probatoria, fueron construidos de manera lógica, puesto que, la verificación de la observancia de las reglas de la sana crítica razonada debe realizarse en atención al principio de unidad de la prueba. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio de razón suficiente se puede legitimar el dispositivo del fallo…”