Expediente No. 477-2017

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…El artículo (…) 51 numeral 6) del Código Penal complementa el tipo penal contenido en el artículo 173 bis del mismo código, pues hace referencia específicamente a la prohibición de otorgar el beneficio de la conmuta en el caso de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, dicho sea de paso, el numeral 6 fue adicionado por medio del artículo 20 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (…), en donde claramente se indica que dicha adición es al Código Penal y de la lectura de los considerandos de la ley se determina que es con el objeto de la búsqueda de una adecuada protección de los derechos de la niñez y la indemnidad sexual de las personas. Por lo que tanto, el Tribunal de Sentencia como la Sala de apelaciones no aplicaron indebidamente el artículo en cuestión, toda vez que lo que se sancionó fue la acción que afectó la libertad e indemnidad sexual de la menor de cinco años debiendo interpretarse conforme a su texto, en el sentido de que serán inconmutables los delitos contemplados en el inciso analizado a quien se le condene por los mismos…”