Expediente No. 477-2017

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…En el presente caso se advierte que existió una coacción hacia la menor de cinco años, con el objeto de que llevara a cabo una determinada conducta que del contexto de los hechos acreditados se evidencia la existencia de una connotación sexual (…). En virtud de los hechos acreditados y las consideraciones hechas por el sentenciante y confirmadas por la Sala impugnada, se aprecia que sí concurrieron todos los elementos para la tipificación del delito de agresión sexual por parte del acusado y no los de maltrato contra personas menores de edad, figura que regula que se incurre en este delito el que provoque a una persona menor de edad un daño psicológico, aspecto que fue acreditado por el Tribunal de Sentencia sin embargo, en este caso las acciones llevadas por el sindicado conllevaron un fin sexual, aspecto que no se encuentra regulado para la tipificación del delito de maltrato contra personas menores de edad, pero sí en el delito de agresión sexual, tal y como lo refirió el Tribunal de Sentencia y lo confirmó la Sala de Apelaciones. Por lo que no le asiste la razón al casacionista que pretendía que el hecho acreditado fuera visto como otro tipo penal…”