“…Al hacer el análisis respectivo se evidencia que el Ad quem, (…), incumplió con la debida fundamentación que exige para toda sentencia, conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que los argumentos del incoado al plantear el medio recursivo se limitaron a indicar que se violentó la sana crítica razonada, porque las declaraciones de los testigos propuestos por el Ministerio Público eran referenciales; por lo que, con base a ello el Ad quem debió resolver, no obstante, esta se extralimitó y se refirió a la idoneidad de los testigos (…), cuando eso no formó parte de los agravios del sindicado. En ese sentido, le asiste la razón al ente acusador, ya que conforme las etapas propias del proceso penal, era facultad de la defensa plantear protesta respecto de la prueba testimonial, y exponer sus razones, extremo que no consta que haya realizado, toda vez que, en realidad no es un agravio que resiente el sindicado, sino que fue advertido de oficio por el Ad quem, además la Sala varió o censuró el grado de convencimiento que la prueba testimonial generó en el A quo, pues al referirse a los testigos de cargo cuestionados, indicó que le generó duda, lo cual constituye transgresión al artículo 430 del Código Procesal Penal…”