“…el Ad quem, [en el presenten caso] incumplió con la debida fundamentación, porque no obstante, que estaba conociendo un motivo de forma donde se denunció la violación del artículo 385 del Código Procesal Penal; la Sala indicó que se debió tomar en cuenta el concurso ideal y que al resolver que «el delito mayor este este caso el de Homicidio se subsume al delito menor este este caso Transporte y /o Traslado ilegal de Armas de fuego, para la aplicación de la pena», con lo cual se extralimitó porque eso es propio de un vicio de fondo en el recurso de apelación especial, dado que señaló que se debió haber tomado en cuenta el artículo 70 del «Código Procesal Penal», que regula el concurso ideal, apartándose en ese sentido de la naturaleza del motivo de forma instado, los alcances de este y de las normas que fueron alegadas en el recurso de apelación especial. Por último, la Sala advirtió supuestos vicios no alegados por el incoado, ya que no obstante, el apelante indicó de manera general que el A quo violentó la sana crítica razonada indicando violación al principio de falta de razón suficiente, la Sala realizó un examen exhaustivo, determinando la transgresión de la lógica y el sentido común, cuando estos no forman parte de los reclamos del apelante, lo cual incide en la fundamentación del fallo…”