“…se advierte que, además del yerro explicado en líneas precedente, el fallo de segunda instancia contiene vicios de fundamentación en otros aspectos, pues, el Tribunal de segundo grado quebrantó la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógicos jurídicos que realizó el Tribunal Sentenciador, para determinar la vulneración de la regla de la lógica y el principio de contradicción, en relación a (...) tres facturas (…), sino que se enfocó a censurar las conclusiones fácticas inferidas de las pruebas, siendo esta potestad soberana del Tribual de mérito, (…). Es importante hacer la acotación que, por virtud del principio de intangibilidad de la prueba, contenido en el citado artículo 430, la Sala de Apelaciones se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de ilogicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada, si se tratare de un recurso por motivo de forma, pero, sin hacer observaciones propias sobre la plataforma fáctica probada, o sobre si se debía o no valorar un elemento y el grado de valoración del mismo, pues se estaría haciendo mérito de los elementos diligenciados en debate, lesionando el principio de inmediación propio del sistema acusatorio…”