“…la Sala de Apelaciones [en el presente caso] transgredió el artículo 421 de la ley adjetiva penal, ya que en su razonamiento consta la referencia que hizo al acta de allanamiento, inspección y registro, haciendo alusión que «respecto a ese documento, el A quo indicó que no se encontraron los bienes muebles presuntamente extraídos de la casa de la víctima, por lo que no se podía tener por probada su existencia y que era imposible sustraer bienes muebles propiedad de una persona, si esta no los ha adquirido, más aun, cuando se buscaron los mismos en la casa da habitación del autor del hecho y estos no se encontraron»; sin embargo, el recurrente no instó el análisis de este medio de convicción, por lo que sin lugar a duda, la Sala de Apelaciones soslayó el deber que ostenta de fundamentar adecuadamente su decisión y de conocer solamente los puntos de la sentencia expresamente impugnados en el recurso…”