Expediente No. 473-2017

Sentencia de Casación del 28/06/2018

“…La Sala de Apelaciones indicó en su fallo que, para tener por probado el robo, se debió comprobar la existencia y propiedad de los bienes. Al respecto, es significativo destacar que en el tipo penal de robo (en este caso agravado) lo esencial es que la cosa mueble de la cual se apodera el sujeto activo sea ajena (total o parcialmente) (…). De tal manera que, no obstante el vicio en los documentos impugnados [tres facturas] al que hizo alusión la Sala de Apelaciones, para emitir un fallo debidamente fundamentado (…), también debe verificar la esencialidad de dichos elementos probatorios y constatar si este elemento típico -a juicio del Ad quo- quedó probado con otros medios de convicción, dada la libertad probatoria regulada en el artículo 182 de la ley adjetiva penal. Debido a lo analizado, se determina que el Ad quem (…) transgredió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”