Expediente No. 464-2017

Sentencia de Casación del 06/04/2018

“…la Sala de Apelaciones al verificar los razonamientos de la valoración de la prueba diligenciada en el debate, constató que el Sentenciador debió basar su análisis y motivación de la prueba indiciaria, sobre el enlace o nexo causal y coherente (entre el hecho probado y el que se trata de probar), y no en el hecho de que los testigos propuestos no recibieron en forma directa la comisión o ejecución del hecho principal de la causa; derivado de ello determinó que, la motivación y argumentación expuesta por el Tribunal de Sentencia al valorar la prueba indiciaria, carecía de razones suficientes, pues su labor intelectiva, con relación a las declaraciones testimoniales (…), debió versar sobre la pluralidad de indicios, que estos estuvieran plenamente probados, la determinación sobre si los indicadores eran concomitantes o periféricos al hecho principal de la causa, si existía o no una interrelación o concordancia entre los indicios debidamente acreditados, y lo más importante, establecer la existencia o no de un nexo causal entre los indicios y la afirmación propuesta. En ese sentido, Cámara Penal, (…), advierte que el Tribunal de Alzada cumplió con la potestad que le ha sido asignada de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley, toda vez que, la sentencia objetada explica y detalla los motivos de hecho y de derecho que la sustentan…”