Expediente No. 462-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…se estima [en el presente caso] que el Ad quem no atendió el reclamo concreto del apelante, porque, inaplicó al igual que el A quo, el artículo 50 del Código Penal, manteniendo una conmuta que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó estimado, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado ni se hizo alusión a las circunstancias del hecho, por lo que no existe ninguna base material para determinar el monto de la conmuta sobre el máximo que regula la ley. Hay que observar que, el monto de la conmuta cuando corresponde, es facultad del juez, pero no es discrecional, pues, debe basarse en la acreditación de hechos y respetar la regulación específica que se establece (...), el artículo 50 del Código Penal, (...) fundamento en el cual, Cámara Penal considera que le asiste la razón jurídica. Por lo anterior considerado, debe declararse procedente y en consecuencia, imponer la pena que en derecho corresponde y cuantificar la conmuta en el rango mínimo que contempla la ley, que es de cinco quetzales por cada día de prisión por el delito de lesiones graves…”