Expediente No. 462-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…Cámara Penal estima que, la agravante de alevosía se desprende de la conducta acreditada por el A quo, (…) en virtud de que, el sindicado usó un arma blanca (machete) y atacó al agraviado por la espalda, lo cual permite inferir que utilizó un medio para asegurar la ejecución del delito (el machete) y aprovechó el estado de indefensión de la víctima (atacar por la espalda) con el propósito de consumar su intención, lo cual produjo que en la conducta acreditada se desglosara la agravante de marras, misma que, por mandato legal debe utilizarse para la graduación del mínimo del tipo penal que se juzgó [lesiones graves] (…). Sin embargo en lo referente al ensañamiento, (…) de la revisión de las actuaciones procesales para constatar en definitiva la falta de acreditación por parte del A quo de que, el agraviado recibió seis disparos de proyectiles de arma de fuego en ambas extremidades inferiores y por ello sufrió un daño severo, que fue confirmado por los médicos forenses que lo examinaron; por lo cual, se estima que la precitada agravante no tiene sustento legal para su aplicación con motivo de graduar la pena mínima del ilícito de lesiones graves De tal manera, Cámara Penal estima que, en relación a las agravantes precitadas para la graduación de la pena impuesta, únicamente se debe aplicar la alevosía…”