“…Cámara Penal considera que (…), en la sentencia de segunda instancia no se faltó a la debida fundamentación, dado que expresó los motivos por los que consideró que el fallo de primer grado debía ser anulado, lo que encuadra dentro de las atribuciones que le son inherentes. Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme la ley, la sentencia debe ser motivada, para lo cual, no afecta el hecho que la fundamentación sea breve o inclusive escueta, toda vez sea eficaz para resolver lo solicitado y que permita, luego de analizar el fallo impugnado, establecer si se han cometido o no las falencias denunciadas…”