Expediente No. 455-2018

Sentencia de Casación del 04/12/2018

“…Cámara Penal (…) tomando en cuenta la integralidad de la sentencia, (...) advierte que fue probado que el procesado violó en dos ocasiones a la menor víctima, cuando esta tenía la edad de once y doce años respectivamente, y que la calificación jurídica del hecho la hizo con base en violencia física y psicológica, (…). De ahí que fue legal aplicar la agravante especial regulada en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, pues consta que se acreditó la edad y ésta no formó parte de la calificación jurídica del hecho y a contrario sensu fue la violencia ejercida contra la victima la que tipificó el delito. En ese sentido no podría considerarse violación al principio non bis in Idem, ni violación del artículo 29 del Código Penal, pues como se reitera la edad no se tomó en cuenta por el a quo ni para agravar la pena ni para calificar el hecho…”