Expediente No. 452-2018

Sentencia de Casación del 31/10/2018

“…se establece que en el presente caso (…) que el tribunal de apelación, al modificar la sentencia de primer grado valoró medios de prueba para llegar a la conclusión que no se acreditó la responsabilidad penal del procesado en el delito de maltrato contra personas menores de edad, de esa cuenta, varió los hechos que fueron acreditados por el juez de sentencia y le quitó la responsabilidad penal al sindicado, cuando su función se encontraba limitada a establecer la coincidencia o no de los hechos acreditados con la norma jurídica sustantiva que tipifica el delito, haciendo una aplicación jurídica que no corresponde, por existir elementos claros y precisos en el delito (…) que coinciden con los hechos acreditados por el tribunal de primer grado en los cuales se establece la participación del procesado. Por lo anterior, esta Cámara considera que es necesario establecer que la conducta antijurídica se encuentra dentro del marco de los delitos que protegen la integridad física de las personas al cometerse se debe establecer el grado de participación en él, tomando como principio si la persona, sujeto activo, participó en su ejecución, lo cual quedó acreditado en el hecho referido por el tribunal en la sentencia que emitió (…), por lo que el sindicado (…) es autor responsable del delito de maltrato contra personas menores de edad…”