“…se estima que, la Sala de Apelaciones al resolver, fundamentó su fallo, en virtud que como se indicó, explicó que el sentenciante en la valoración probatoria, cumplió con aplicar el sistema legal de valoración regulado en la ley procesal, específicamente la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente, no obstante que como se indicó, no hubo por parte de la entidad recurrente un argumento que demostrara el reclamo en cuestión, pues de manera generalizada expuso violación a la lógica en el principio de razón suficiente, a ese extremo hay que agregar que según criterio jurisprudencial, no se le puede endilgar al fallo de apelación especial falta de fundamentación, cuando el reclamo se encuentra fundado en argumentos que, además de no tener sustento jurídico para demostrar el agravio denunciado, el mismo se dirige a cuestionar la prueba aportada al juicio y la forma en que fue valorada, pues dicho extremo, por principios legales y doctrinarios, al tribunal de alzada le está prohibido realizar, en consecuencia, la respuesta que aquella autoridad con respecto a esos reclamos (...), se estima fundamentada…”