Expediente No. 434-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…esta Cámara determina que, los argumentos del Tribunal de Alzada no legitiman el fallo recurrido, pues, no demuestran que haya realizado un análisis pertinente conforme a los requerimientos del Ministerio Público, ya que la vaguedad de sus razonamientos no sustenta la decisión declarar sin lugar el recurso de apelación especial que le fuera presentado (…). La anterior conclusión obedece a que, el ente acusador alegó la no aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la ley de la lógica, regla de la coherencia en su principio de razón suficiente y la ley de la psicológica en las declaraciones de (...) (niño agraviado) y (…) (psicóloga), reclamo que del estudió de las constancias procesales se verifica que el ad quem no realizó. De ahí que, la Sala de Apelaciones debe examinar si el a quo inobservó el artículo 385 del Código Procesal Penal, así como verificar si el a quo incurrió en falta de fundamentación, al momento de esgrimir la razones por las cuales le confirió o negó valor a los elemento de convicción que atacó el apelante, (…). De tal cuenta que, no es dable legitimar el dispositivo del fallo de la Sala de Apelaciones, pues, faltó a su deber de fundamentación, al no realizar el análisis debido, de los agravios expuestos por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial…”