“…Cámara Penal considera que no se faltó al principio de razón suficiente al anular la sentencia de primera instancia, ya que la argumentación contenida en el fallo cumple con la explicación convincente que justifica la conclusión a la que arribó el tribunal de apelación, no advirtiéndose violación al principio indicado al hacer referencia únicamente a un solo medio probatorio. Como complemento, debe indicarse que esta Cámara ha considerado en casos anteriores que concurre injusticia notoria: «cuando, existiendo pruebas esenciales, el juez al decidir las olvida o las ignora, así mismo, se da cuando sin fundamento jurídico alguno se le niega valor probatorio a un órgano de prueba igualmente esencial para fundar la decisión, incurriendo en arbitrariedad; también procede cuando sin haberse presentado evidencias y por lo mismo, sin discusión ni producción probatoria, el juez decide como si se hubiesen producido, lo que se conoce como fallo absurdo» (…). Lo anteriormente indicado sirve de apoyo para reforzar el hecho de que no necesariamente para determinar la existencia de injusticia notoria debe hacerse el análisis completo de toda la prueba, sino es suficiente establecer que sin fundamento jurídico se niegue valor probatorio a un órgano de prueba esencial, tal como aconteció en el caso de análisis, pues la declaración testimonial de (…) resulta esencial en la finalidad de establecer la verdad y fue descartado por el Juez de sentencia sin motivos suficientes, lo que fue razonado de manera lógica por el tribunal de apelación…”