“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que dio respuesta fundada a su decisión de acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues entró a referir la prueba de donde advirtió el error en el que incurrió el a quo, al absolver, pues no aplicó las reglas de la sana crítica razonada al valorar la prueba aportada al juicio (…). La Sala al resolver de la forma en que lo hizo, cumplió con referir la prueba aportada al juicio y ese extremo le permitió advertir el error lógico del a quo al valorar la prueba de ahí que al referir la prueba el reclamo relacionado con que violó el principio de intangibilidad de la prueba, no tiene asidero legal…”