“…Este Tribunal de Casación, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determinó que la autoridad impugnada al conocer los vicios de forma denunciados en el recurso de apelación especial planteado por el procesado, tal como lo afirma el casacionista, hizo mérito de la prueba, ya que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos realizados por el A quo, en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, lo que puede inferirse de los argumentos en los que afirmó que existía duda razonable a favor del sindicado y que del dictamen médico forense no se podía establecer si la agraviada fue violentada sexualmente. De ahí es que se denota la vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, porque tanto la valoración de la prueba, como la determinación inferida de ella, es potestad y facultad soberana del A quo por lo que, en efecto, concurre el vicio denunciado por el Ministerio Público, ya que el Ad quem censuró el grado de convencimiento que el referido medio de convicción generó en el sentenciante (…). Bajo esa perspectiva, la Sala tuvo que haberse limitado a revisar el fallo de primer grado, con el objeto de determinar si existían o no los vicios denunciados por el recurrente; sin hacer apreciación propia de la prueba…”