Expediente No. 420-2017

Sentencia de Casación del 25/04/2018

“…Es menester indicar que, partiendo de la similitud entre los tipos penales de promoción y fomento, y promoción o estímulo a la drogadicción, que la tipificación de las acciones desplegadas y acreditadas que realizó la sindicada, encuadran en el delito de promoción y fomento tal y como lo determinó el Tribunal y lo confirmó la Sala, y no en el de promoción o estímulo a la drogadicción, debido a que en el allanamiento que tuvo lugar en su residencia, fueron incautados tres paquetes forrados y una bolsa de plástico que en su interior contenían hierba, la que luego de las pruebas químicas y botánicas dio como resultado marihuana, ello atendiendo a los verbos rectores y al contexto que rige cada tipo penal, (…), el tipo penal de promoción o estímulo a la drogadicción rige únicamente para quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables; mientras que el de promoción y fomento rige para quien promueva el cultivo, el tráfico ilícito de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido; así las cosas, el hecho de que se acreditara la incautación de cuatro paquetes con marihuana, hace imposible encuadrar su conducta en el delito de promoción o estímulo a la drogadicción…”