“…La entidad recurrente se enfocó en que, de la prueba científica consistente en video grabado en DVD, se puede determinar que, “cuando el acusado se disponía a virar a su lado izquierdo dio lugar a que le colisionara la motocicleta”; al respecto, si bien es cierto, el Sentenciante le concedió valor probatorio positivo a ese elemento de prueba; sin embargo, la pretensión del Ministerio Público contraviene el artículo 442 del Código Procesal Penal, porque eso implicaría una variación de la plataforma fáctica probada, por lo cual, Cámara Penal no está autorizada para traer a colación lo que sugiere el casacionista y apoyar este fallo en ello, toda vez que, al hacerlo se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde al A quo, único al que le incumbe la acreditación de los hechos a los que se aplica la ley penal (…). Atendiendo a que, cuando se analiza un motivo de fondo no se cuestiona la forma en que se construye la plataforma fáctica, sino que la labor se circunscribe a encuadrar los hechos acreditados a la norma penal sustantiva, indudablemente se determina que, no existe vulneración del artículo 150 del Código Penal, en tal virtud, la Sala de Apelaciones no incurrió en el error de derecho denunciado por el Ministerio Público…”