Expediente No. 416-2018

Sentencia de Casación del 24/09/2018

“…En los delitos de resultado, como es el caso de las lesiones, entre la acción y resultado debe haber una relación de causalidad, es decir, una relación que permita ya, en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado, esto es el presupuesto mínimo para exigir una responsabilidad; circunstancia que no ocurrió en esta causa, puesto que, según se probó, fue el conductor de la motocicleta quien colisionó con el procesado, por lo tanto, no se le puede atribuir culpa a este último…”