Expediente No. 40-2017

Sentencia de Casación del 15/06/2018

“…Cámara Penal determina que lo resuelto por la Sala, que no puede tomarse en cuenta nuevamente la edad de la víctima para volver a agravar la pena de prisión, es una interpretación errónea, toda vez que, las circunstancias especiales de agravación del citado artículo 195 Quinquies tienen aplicación cuando el delito de violación se comete contra una persona menor de catorce años de edad mediando violencia física o psicológica, como acaeció en el proceso objeto de estudio, según el hecho acreditado por el Tribunal de Sentencia. A partir de lo anterior, en el caso concreto, sí se debe aplicar el artículo 195 Quinquies del Código Penal, aumentándose la pena en tres cuartas partes por ser la víctima persona menor de catorce años, en virtud del razonamiento del A quo, cuyo hecho acreditado vincula la calificación jurídica que en torno a la pena hace el Tribunal de Casación y no dejar de aplicarlo, como lo hizo la Sala de Apelaciones...”