Expediente No. 39-2018

Sentencia de Casación del 31/08/2018

“…esta Cámara estima que, de conformidad con lo manifestado por el casacionista, la Sala en cuestión no fundamentó su fallo, toda vez que no dio respuesta concreta a los agravios manifestados por el apelante en su oportunidad, dejando de resolver de una manera clara y precisa el recurso de apelación especial planteado. Determinándose que, al momento de realizar el análisis confrontativo entre lo alegado por el recurrente y lo resuelto por la Sala, efectivamente existió el vicio denunciado por el casacionista, respecto que, se resolvió más allá de lo solicitado dentro del recurso de apelación especial, vulnerándose el artículo 421 del Código Procesal Penal (…). Aunado a lo anterior, del estudio de los antecedentes y de lo reclamado por el casacionista, se logró establecer que efectivamente lo manifestado por la Sala de Apelaciones, respecto que los dictámenes periciales valorados como prueba documental dentro de la sentencia de primer grado, no cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 32-2006, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, no es congruente con el tiempo en el que el referido instituto inició sus actividades, lo cual nuevamente denota una falta de fundamentación lógica y coherente por parte del Tribunal de Alzada…”