Expediente No. 389-2017

Sentencia de Casación del 09/01/2018

“…Del análisis de los antecedentes, se establece que (…), el Ministerio Público planteó amparo contra la sentencia (…), emitida por la Sala (…), la que originó el presente recurso de casación. Dicho amparo fue suspendido (…) por la Corte Suprema de Justicia, dada la falta de definitividad, habilitándole el plazo para interponer el recurso de casación. Posteriormente, (…), el Ministerio Público interpuso el recurso de casación, sin embargo, dicha sentencia quedó sin efecto, ya que derivado de la anulación de la sentencia apelada y el reenvío, se realizó nuevo debate que provocó la emisión de una nueva sentencia, (…). El casacionista no hizo de conocimiento del planteamiento del amparo relacionado, por lo que, se advierte que consintió la realización de un nuevo debate y la emisión de nueva sentencia, prueba de ello es que interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma en contra de esta última (…), es decir, que al momento de presentar la casación [de fecha] (…) ya era del conocimiento del Ministerio Público que existía nueva sentencia, por lo que por certeza jurídica, ya no es viable que esta Cámara se pronuncie sobre el fondo del asunto, ya que, como se indicó, la sentencia que lo originó quedó sin efecto jurídico alguno por la emisión de una nueva sentencia en el caso, la que fue impugnada por el casacionista, por lo que el derecho de defensa de aquel está garantizado…”