“…el Ad quem [en el presente caso] emitió nuevo fallo observando el contenido del artículo 430 del Código Procesal Penal concluyendo que el fallo del sentenciador se dictó en observancia de las Reglas de la Sana Crítica Razonada, toda vez que, los peritajes realizados y la prueba testimonial, estableció que no quedaron debidamente demostrados los hechos por los cuales fue acusado el procesado, pues la prueba no fue determinante para acreditar la participación y responsabilidad del mismo…”