“…en el caso concreto, el Sentenciante observó el principio de razón suficiente y no contradicción aludido por la apelante, explicando la razón por la que condenó al procesado por el delito de agresión sexual, con agravación de la pena, porque entre los motivos de hecho y de derecho, expresó la valoración de los medios de prueba, conforme las reglas de la sana crítica razonada. La Sala al conocer el recurso de apelación especial analizó que cada uno de los medios de convicción cuestionados, tales como la prueba testimonial de cargo (…), e incluso el testimonio de la testigo presencial y agraviada la menor (…); y la prueba material, recibidos en la audiencia de debate, no se inobservó el artículo señalado como vulnerado (385 del Código Procesal Penal), lo que pudo comprobar de la lectura de la sentencia objeto de impugnación denominado, así como declaración de la licenciada (…) y los informes consistentes en dos documentos (…), en los que se refirió que, en cuanto al examen de papiloma humano no es detectable en el procesado; y después de su análisis no encontró vicios lógicos, de ahí que su conclusión no se violentó las reglas de la sana crítica razonada (…). Expuesto lo anterior, se establece que la Sala de Apelaciones concluyó fundadamente que no se transgredió el método de valoración de la prueba…”