Expediente No. 366-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…se estima que la decisión del Tribunal de Segunda Instancia (que confirmó lo argumentado por el A quo), es conforme a derecho, pues ponderó que el hecho de utilizar las horas de dieciocho horas a seis horas del siguiente día, proporcionan una indefensión más grande por parte de la víctima de poder solicitar el auxilio a terceras personas o a las fuerzas de seguridad y no únicamente el hecho de que el ambiente esté o no en oscuridad, lo que se configura en el artículo 27 numeral 15, que establece son circunstancias agravantes «Ejecutar el delito de noche». (…). En virtud de lo anterior, Cámara Penal concluye que no le asiste la razón a los incoados, pues las agravantes y demás parámetros para la fijación de la pena constituyen conceptos jurídicos que deben ser aplicados a los hechos que resulten probados por el Tribunal de juicio, sin que tales circunstancias o parámetros hayan sido imputados de manera explícita por el Ministerio Público. En ese sentido, el A quo tuvo por acreditada la agravante relacionada de nocturnidad, debiéndose tomar en cuenta que no se cuestiona la plataforma fáctica acreditada, sino que la función del Tribunal de Casación, es únicamente verificar si es correcto o no el encuadramiento del hecho acreditado en la norma sustantiva penal; tarea que se realizó en este caso, con estricta observancia de lo que el A quo tuvo por probado…”