“…El hecho por el cual se está juzgando al (…) [procesado], está siendo tipificado como responsabilidad de conductores, (…), por lo que en este caso en concreto, se cometió un error en la asignación del Tribunal competente para conocer de dicho delito, ya que según el artículo 44 del Código Procesal Penal, el competente para conocer sobre dichos delitos es el Juzgado de Paz. Aunado a lo anterior, el artículo 68 de la Ley del Organismo Judicial establece en su párrafo segundo que: “Los Jueces están obligados a leer y estudiar las actuaciones por sí mismos y son responsables de los daños que causen por omisión, ignorancia o negligencia”, por lo que se devuelven las actuaciones al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, para que resuelva lo pertinente y remita las actuaciones al Tribunal que en Derecho corresponde…”