Expediente No. 356-2017

Sentencia de Casación del 17/07/2018

“…Cámara Penal establece que, el fallo de la Sala de Apelaciones carece de fundamentación, toda vez que, sustentó su decisión en que la fecha del hecho que consta en la acusación, difiere de la que fue acreditada por el Tribunal de Sentencia y la prueba producida en el debate; pero, no explicó cómo es que esa variación en la fecha implica contradicción, puesto que, si existe esa falencia, en todo caso podría traducirse en vulneración al principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, consagrado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el cual no fue denunciado por el apelante (…) la entidad casacionista alegó que el Ad quem se excedió de las funciones y facultades que la ley le otorga y con ello conculcó, el principio de intangibilidad de la prueba, establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, al ignorar que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados los hechos que sustentaron la plataforma fáctica, probatoria y jurídica de la hipótesis acusatoria; por lo que, derivado del estudio realizado a las constancias procesales, Cámara Penal advierte que, el fallo de la Sala de Apelaciones sí adolece del vicio denunciado; toda vez que, al indicar en su pronunciamiento que la sentencia del A quo se encontraba privada de razones suficientes y aptas para justificar el dispositivo respecto de cada una de las cuestiones de la causa y que tal situación era contraria en el caso de mérito…”