Expediente No. 350-2017

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…Cámara Penal estima que dicha sentencia constituye una unidad, de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. Por lo mismo, no obstante la deficiencia advertida por la tutela judicial efectiva, no puede condenarse a la procesada en condiciones en que existe duda sobre su responsabilidad con base en la prueba producida y los hechos acreditados. En consecuencia esta Cámara avala la decisión sustentada por la Sala de apelaciones, en virtud que, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho, para que los funcionarios limiten su actividad a lo que la ley expresamente les faculta o permite. En el ámbito penal se incluye una serie de garantías de los ciudadanos frente al Estado que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que este intervenga penalmente más allá de lo que le aprueba la ley. De dicho principio se deriva el favor rei, el que se entiende en sentido lato que en caso de duda sobre circunstancias fácticas que fundamenten la imputación o cualquier circunstancia para imponer una medida de coerción, debe elegirse la menos gravosa para el imputado…”