“…este Tribunal de Casación encuentra que existió el nexo causal previsto en el artículo 10 del Código Penal, ya que al confrontar los hechos que se tuvieron por acreditados con los presupuestos que regula los artículos 14 y 123 de la ley penal sustantiva, se determina que la acción del procesado encuadra en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, puesto que, tal como se describen en los hechos acreditados se corroboró que: 1- el procesado estuvo momentos previos y posteriores de las detonaciones del arma de fuego que hirieron y le causo la lesión al agraviado (…); 2- las balas disparadas fueron percutidas del arma de fuego que pertenece al procesado; y 3- la prueba de absorción atómica practicada al procesado la cual dio resultado positivo los residuos de pólvora en sus manos. Siendo tales hechos los consignados en la plataforma fáctica acreditada que permiten inferir y determinar concretamente que (…) fue la persona que disparó el arma de fuego y le causó la herida al agraviado y que por motivos externos a su voluntad no logró causarle la muerte, ya que se estableció que su vida corrió peligro, lo cual se deriva de la relación de causalidad que existió entre la conducta realizada y el resultado que generó, que configura esa conducta en el ilícito de homicidio en grado de tentativa...”