“…Cámara Penal (…) establece la concurrencia de un concurso real por la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, atentado con agravación especifica y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas por parte del procesado (…), sin embargo no solo ello es preponderante, sino su concurrencia en relación a la imposición de la pena, donde la regla básica aplicable nuestro Código sigue el sistema de la acumulación matemática o material, que consiste en la acumulación de las penas, o sea, se deben imponer todas las penas correspondientes a las distintas infracciones para su cumplimiento simultaneo por su naturaleza y efectos como resolviera el ad quem, o sucesivo, siguiendo el orden de su respectiva gravedad; en consecuencia, la autoridad resolvió apegada a derecho y no le ocasionó ningún agravio al recurrente…”