“…de la integralidad de la sentencia se establece que los elementos de prueba desarrollados en el debate crearon en el ánimo de la juzgadora duda razonable, por considerar que la prueba ofrecida por el ente investigador no fue suficiente para acreditar la participación y responsabilidad penal al acusado en el hecho por el cual se abrió a juicio penal en su contra, y de confirmidad con el artículo 14 del Código Procesal Penal la duda favorece al reo. Al respecto, es importante referir que, el acto procesal de valoración de prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, (…). Es por ello que la Sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal –aun por motivo de fondo-, debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (…), de esa cuenta, a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos…”