“…Del estudio de las actuaciones, se advierte (…), que la Sala sentenciadora para acoger el recurso de apelación especial instado y ordenar el reenvío de las actuaciones, basó su análisis en lo manifestado por la perito psicóloga (…), quien también refirió que el estrés o daño emocional, para el caso de la agraviada, también podría devenir de la grave enfermedad física que ésta padecía. En ese sentido, se evidencia que la Sala sentenciadora respondió sin tomar en consideración el principio de integralidad de la sentencia, pues debe verificar el proceso de inferencia deductiva realizado por el Tribunal sentenciador, limitando su función a determinar si la totalidad de las conclusiones a las que arribó el Tribunal son las correctas, por lo que, al resolver la Sala de Apelaciones en la forma en que lo hizo, infringió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues en su análisis contravino los elementos propios de la fundamentación y motivación que las sentencias deben cumplir…”