Expediente No. 339-2018

Sentencia de Casación del 30/11/2018

“…esta Cámara considera que el contenido de la sentencia sometida a examen de casación, cumple con los requisitos de fundamentación, ya que dio a conocer los criterios esenciales de la decisión y estos guardan relación con el hecho sometido a su conocimiento y se refieren a los medios de prueba incorporados al proceso a los que hizo referencia el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, en los cuales cumplió con realizar el examen de logicidad correspondiente para deducir que la decisión del sentenciante cumple con las reglas obligadas de la sana crítica razonada. Lo anterior se verifica al establecer que en cuanto a la declaración de la víctima y la razón por la cual el juzgador de instancia consideró que fue una relación consentida, la Sala estimó que tal consideración se deriva de la propia declaración de la víctima, así como de los juicios de valor emitidos al respecto, siendo deducciones razonables que se extraen del análisis y aplicación del principio de razón suficiente, al establecerse la inexistencia de violencia en los actos atribuidos al procesado…”