Expediente No. 338-2017

Sentencia de Casación del 02/04/2018

“…Cámara Penal advierte que la Sala de Apelaciones faltó al deber de realizar el estudio jurídico que exige la ley y expresar con su propia motivación por qué el Tribunal de Sentencia había inobservado las reglas de la sana crítica razonada en los medios de prueba indicados por el apelante y responderle al procesado si en efecto le asistía la razón o no, en virtud de que los derechos de defensa en juicio y el debido proceso exigen que las sentencias de segunda instancia sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica, respetando la limitación regulada en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”