“…La Sala, [en el presente caso] para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio del agente aprehensor (…) y la prueba material (arma hechiza o de fabricación artesanal), constituyen inferencias lógicas que respetan la derivación en su principio lógico de la razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la derivación en su principio lógico de la razón suficiente se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”