“…esta Cámara es del criterio que el acusado sí ejecutó todos los actos que conforman o perfeccionan el delito de robo de equipo terminal móvil, en grado consumado; por lo tanto, el teléfono celular sí salió fuera del dominio de la agraviada, con lo cual quedó demostrado que perdió el control sobre el referido bien, pasando a la esfera de poder o control del sindicado, ello, con independencia de que posteriormente fuera capturado, es decir el nexo causal entre acción y resultado sí se dio, por lo tanto también al ejecutar todos los actos materiales propios del delito imputado, el procesado es autor material responsable de la conducta ilícita por la cual fue condenado…”