Expediente No. 326-2018

Sentencia de Casación del 29/10/2018

“…Cámara Penal, luego del análisis de los antecedentes y de la integridad del fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, verifica que tal y como lo consideró la Sala de Apelaciones el penado, efectivamente cumplió con los requisitos del artículo 72 del Código Penal, especialmente porque no se demostró que no trabajara, ya que canceló a la agraviada el dinero requerido. Con relación al requerimiento de buena conducta del acusado, se considera que no obstante es un requisito que debiera obviarse, porque desnaturaliza nuestro sistema penal que juzga actos y no personas, ya que no es aquel acto que justifica la imposición de una medida de seguridad, sino que el delincuente sea capaz de vivir en libertad sin cometer delitos, ya que se estima que esto es propio de un derecho de autor y no de responsabilidad por el hecho, el procesado no demostró ser delincuente habitual…”