Expediente No. 307-2016

Sentencia de Casación del 31/01/2018

“…al analizarse los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados y de las consideraciones legales efectuadas con anterioridad, se establece que se acreditó que el acusado tuvo acceso carnal vía anal con el menor agraviado, hechos que ejecutó con violencia, puesto que para llevar a cabo su actuar ilícito le tapó la boca al menor y lo amenazó de muerte (primer presupuesto del artículo 173 del Código Penal, para poder configurar el delito de violación). Por otra parte, también se acreditó que el menor al momento de ocurrir el hecho tenía nueve años de edad (presupuesto del artículo 195 Quinquies del Código Penal), de manera que en el presente caso, concurren dos circunstancias a tener en cuenta, como lo son la violencia con que se ejecutó el hecho delictivo y la edad de la víctima, lo cual hace evidente, según los hechos acreditados que se dieron los supuestos contemplados en el tipo penal y también concurrieron los presupuestos respecto a la minoría de edad, del artículo que el acusado denunció aplicado indebidamente, los cuales resultan independientes del elemento violencia que concurrió para cometerse el delito de violación, situación que hacía procedente el aumento de la pena impuesta, tal como lo efectuó la Sala sentenciadora, por lo tanto, el aumento de la pena a cumplir de conformidad con lo regulado en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, no constituye agravio alguno cometido en contra del casacionista. En conclusión, la violencia física y psicológica ejercida por el agresor contra su víctima, con independencia de la edad de la víctima hacen aplicable el artículo 195 Quinquies del Código Penal, como fue considerado…”