Expediente No. 300-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…para determinar la trasgresión al principio de congruencia, la Sala de Apelaciones debe verificar si el sindicado tuvo o no, pleno conocimiento de los hechos intimados por los cuales fue abierto en su contra el juicio oral y público; si el A quo respetó los elementos materiales del injusto penal, contenidos en la imputación; y, si aún con la variación en la relacionada fecha, la sentencia conservó la identidad de los hechos acusados. Lo trascendental es que, el Ad quem constate si resultó sorpresivo para el acusado, que se acreditara que fue el (…) cuando tuvo relaciones sexuales con la agraviada, y no el (…) como lo imputó el Ministerio Público, de modo tal que esa diferencia haya afectado su derecho de defensa, es decir, si tuvo o no, la oportunidad de ofrecer medios de prueba y preparar su intervención, (…). En ese sentido, el pronunciamiento del Ad quem es incompleto, para ser considerado como debidamente resuelto y por ende fundado, toda vez que, faltó a expresar los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen porqué, esa variación de la fecha de comisión del ilícito, fue suficiente para anular todo lo actuado, considerado y acreditado por el A quo…”