Expediente No. 299-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…De los elementos de los preceptos penales relacionados y los hechos acreditados, fácilmente se determina que estos fueron subsumidos en el ilícito de parricidio con suficiente fundamento jurídico, pues, concurren los elementos para su configuración, toda vez que, la acusada tenía conocimiento previo del vínculo de parentesco con (…), quien era su hija y le provocó la muerte, siendo esta su descendiente, ya que con alevosía y premeditación, suministró en los alimentos que preparó para la víctima el veneno methomyl, quien los ingirió y a consecuencia de ello falleció. Esto evidencia la presencia de los aspectos objetivo y subjetivo que requiere el artículo 131 del Código Penal. Como se puede constatar, es un hecho acreditado que la sindicada actuó con premeditación y esa circunstancia conlleva una voluntad dolosa, pues, según el Sentenciante, se demostró que la idea de matar a su hija surgió en la mente de la procesada con anterioridad suficiente y en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, lo preparó y ejecutó fría y reflexivamente. Lo anterior, excluye la posibilidad de un homicidio culposo…”