“…la premeditación, se produce cuando se demuestra que los actos externos realizados revelan que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó esta y la ejecutó fría y reflexivamente. Para aplicar dicha agravante, el A quo argumentó que: «…LA PREMEDITACIÓN CONOCIDA, al haberse demostrado que al ponerle un veneno a los alimentos de su víctima, revelaron que la idea de matar a su hija, surgió en la mente de la procesada, con anterioridad suficiente, y que en el tiempo que medió, entre el propósito y su realización, lo preparó y ejecutó fría y reflexivamente…». En cuanto a esa circunstancia, la Cámara Penal es del criterio que le asiste la razón a la casacionista porque en efecto, dicha agravante está inmersa en el tipo penal de parricidio, pues, este es catalogado como doloso y la premeditación es parte de la fase iter ciminis, por lo que no se debe aplicar para agravar la pena de prisión…”