Expediente No. 299-2018

Sentencia de Casación del 12/10/2018

“…este Tribunal de Casación considera que, en efecto, le asiste la razón al Ad quem, en relación a que no se trasgredió derecho alguno de la sindicada, ya que, el Sentenciante se preocupó porque esta no fuera sorprendida, por lo cual, hizo la advertencia sobre la posible modificación de la calificación jurídica, no obstante que esta fue la intimada como alternativa, que independientemente de los yerros que haya contenido la acusación, la procesada sí estaba en conocimiento de los elementos fácticos que le estaban reprochando y que fueron consentidos por la incoada y su defensa técnica; así es que, la impugnante afirmó que los hechos de la acusación principal fueron los mismos de la acusación alternativa y los cuales fueron acreditados, por lo tanto, queda claro que la apelante tergiversó la variación de los hechos con el cambio de calificación jurídica, lo que no es análogo, siendo esta última una facultad del Tribunal de Sentencia (…). Por tanto, el fallo del Tribunal de alzada cumplió con la exigencia legal de fundamentación, pues expresa una suficiente justificación (de hecho y de derecho) de la decisión adoptada, observando así lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal…”