“…se establece que la Sala al evidenciar que el Tribunal de Sentencia se apartó de los hechos que tuvo por acreditados y que la enunciación que efectuó no era verdadera, determinó inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente de la ley de la derivación en su principio de razón suficiente, por parte del A quo, al contradecirse y apartarse del principio de objetividad en las apreciaciones para rechazar el contenido que de los medios de prueba se desprendieron para arribar a la conclusión de condenar a (…), por el delito de lavado de dinero u otros activos. Por tal razón, se concluye que, el presente recurso de casación debe declararse improcedente, toda vez que, la Sala no vulneró el principio de limitación de conocimiento, conforme el artículo 430 del Código Procesal Penal, por ende el fallo emitido por la Sala impugnada, se encuentra debidamente motivado y fundamentado…”